Ley 16050

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Publicada D.O. 17 jul/989 - Nº 22912 Ley Nº 16.050 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA DISPONEN QUE EL REGIMEN JUBILATORIO Y DE SUBSIDIO A TERMINO APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DESCONCENTRADOS, SERA EL PREVISTO EN LA LEY 15.900 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- El régimen jubilatorio y de subsidio a término en su caso, aplicable a los miembros de los Consejos Desconcentrados de la Administración Nacional de Educación Pública, será el previsto por el artículo 5º de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987, para los cargos políticos o de particular confianza. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de junio de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS BREZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.