Ley 16053

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Publicada D.O. 27 jul/989 - Nº 22912 Ley Nº 16.053 CODIGO GENERAL DEL PROCESO APLAZASE SU ENTRADA EN VIGENCIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 547 de la ley 15.982, de 18 de octubre de 1988, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 547.- Este Código entrará en vigencia el 20 de noviembre de 1989." Artículo 2º.- Declárase que, conforme con lo dispuesto en el artículo 549 de la citada ley 15.982 y por la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y en lo relativo a la primera instancia, los Juzgados creados por la ley 16.002 y los demás Juzgados que determinen la Suprema Corte de Justicia comenzarán, todos, con los nuevos procedimientos que preceptúa el Código General del Proceso en los asuntos que se inicien ante ellos, de modo que no coexistan, en una misma sede, los dos procedimientos. Por excepción, los Juzgados de los lugares en el interior de la República en los que, por su volúmen de trabajo, no sea necesario instalar alguno de los Juzgados creados por la ley 16.002, actuarán simultáneamente de conformidad con los nuevos y anteriores procedimientos en la primera instancia de los asuntos que se inicien a partir del 20 de noviembre de 1989 y en la de los iniciados con anterioridad a esa fecha, respectivamente. Artículo 3º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de julio de 1989. ENRIQUE TARIGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 20 de julio de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.