Ley 16062

Descarga el documento

Publicada D.O. 5 dic/989 - Nº 23000 Ley Nº 16.062 CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES APROBACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la adhesión de la República a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada el 23 de junio de 1979 en Bonn, República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 6 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS BARRIOS TASSANO. ADELA RETA. PEDRO BONINO GARMENDIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.