Ley 16069

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Publicada D.O. 23 oct/989 - Nº 22971 Ley Nº 16.069 REGISTRO DE ESTADO CIVIL NORMAS PARA PERSONAS NACIDAS EN EL PAÍS Y CUYO NACIMIENTO NO HUBIERA SIDO INSCRIPTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase un nuevo plazo de ciento veinte días, a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos previstos en la Ley 15.883, de 26 de agosto de 1987. Artículo 2º.- Comuníquese, etc.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LÓPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 9 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ADELA RETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.