Ley 16085

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Publicada D.O. 27 nov/989 - Nº 22994 Ley Nº 16.085 DIRECCION GENERAL DE CASINOS DEL ESTADO EXTIENDESE AL AÑO 1990, EL BENEFICIO CREADO POR LA LEY 16.016, A UN FONDO ESPECIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Extiéndese al año 1990 el beneficio creado por la ley 16.016, de 29 de diciembre de 1988, el cual se distribuirá de la misma forma que la citada norma dispuso para el año 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 1989. LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente. Héctor S. Clavijo, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de octubre de 1989. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RICARDO ZERBINO CAVAJANI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.