Ley 16121

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Publicada D.O. 13 ago/990 - Nº 23163 Ley Nº 16.121 AGUSTÍN FERREIRO DESÍGNASE CON SU NOMBRE LA ESCUELA Nº 34, RURAL, DEL PARAJE ROLDÁN, DEL DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Agustín Ferreiro" a la Escuela Nº 34, Rural, Granja, del paraje Roldán, departamento de Lavalleja, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de julio de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 3 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.