Ley 16129

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Publicada D.O. 10 set/990 - Nº 23183 Ley Nº 16.129 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO APRUEBASE EL AUMENTO DE RECURSOS, DENOMINADO SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS" El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado "Séptimo Aumento General de Recursos" que comprende un aumento en el capital autorizado de U$S 26.500:007.311 (veintiséis mil quinientos millones siete mil trescientos once dólares de los Estados Unidos de América), un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) y la asignación anual de transferencias a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores mediante Resolución AG-5/89, de 12 de mayo de 1989. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá el número de acciones adicionales correspondiente a Uruguay, que es de 27.236 de las cuales 680 acciones son de capital pagadero en efectivo y 26.556 acciones de capital exigible. El precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12.063.43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 43238/00000), por lo que la suscripción total asciende a U$S 328:559.644 (trescientos veintiocho millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3º.- En lo que refiere al Fondo para Operaciones Especiales, el Gobierno de la República suscribirá un aporte de hasta el equivalente de U$S 1:243.000 (un millón doscientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) en nuevos pesos o dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.     Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 15 de agosto de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ENRIQUE BRAGA SILVA. EDUARDO MEZZERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.