Ley 16132

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Publicada D.O. 2 oct/990 - Nº 81187 Ley Nº 16.132 CÓDIGO CIVIL AMPLÍASE EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 15.821, REFERENTE A SU ELABORACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Amplíase, hasta el 31 de marzo de 1991, el plazo establecido por el artículo 3º de la Ley 15.821, de 14 de agosto de 1986.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 17 de setiembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.