Ley 16133

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Publicada D.O. 10 oct/990 - Nº 23204 Ley Nº 16.133 COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el día 26 de octubre de 1988.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1990. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de setiembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HECTOR GROS ESPIEL. CARLOS A. CAT. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.