Ley 16160

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Publicada D.O. 3 ene/991 - Nº 23260 Ley Nº 16.160 DOCTOR CEIBAL ARTIGAS DESÍGNASE CON SU NOMBRE, AL HOSPITAL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PÚBLICA DE CERRO CHATO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnese con el nombre "Doctor Ceibal Artigas" al Hospital Centro Auxiliar de Salud Pública de Cerro Chato, dependiente del Centro Departamental de Salud Pública de Treinta y Tres.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1990. HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 12 de diciembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ALFREDO SOLARI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.