Ley 16161

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Publicada D.O. 2 ene/991 - Nº 23259 Ley Nº 16.161 ORESTES ARAÚJO DESÍGNASE CON SU NOMBRE, A LA ESCUELA Nº 105, DE 1er. GRADO URBANA DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Orestes Araújo" a la Escuela N° 105, de 1er. Grado, urbana, de la ciudad de San José, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1990. HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 13 de diciembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.