Ley 16163

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Publicada D.O. 23 ene/991 - Nº 23259 Ley Nº 16.163 FRIGORÍFICO NACIONAL DISPÓNESE QUE LOS EX-TRABAJADORES, EXCLUIDOS EN LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY 16.102, PERCIBIRÁN LA CITADA REPARACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los ex-trabajadores (obreros y empleados) del Frigorífico Nacional (plantas de Puntas de Sayago y Casablanca), excluidos de la indemnización prevista en la ley 16.102, de 10 de noviembre 1989, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3°, percibirán dicha reparación patrimonial, la que se les liquidará y abonará conforme a lo establecido en los  artículos 2°, 4° y 5° de la citada ley. Artículo 2º.- La disposición del artículo anterior comprende asimismo a los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas Puntas de Sayago y Casablanca) que, siendo efectivos al 11 de agosto de 1978, se encontraban a esa fecha a la orden, con licencia (ordinaria o extraordinaria), enfermos o accidentados. Artículo 3º.- Declárase que tienen el derecho a la reforma de su cédula jubilatoria según el régimen de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, los ex-funcionarios del Frigorífico Nacional que se vieron compelidos a jubilarse como consecuencia de la supresión de dicha persona pública no estatal.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1990. HECTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de diciembre de 1990. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS A. CAT. ENRIQUE BRAGA SILVA. AUGUSTO MONTESDEOCA. ÁLVARO RAMOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.