Ley 16164

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Publicada D.O. 14 ene/991 - Nº 23266 Ley Nº 16.164 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MANUEL ESPÍNOLA GÓMEZ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, al señor Manuel Espínola Gómez. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1990. HÉCTOR MARTÍN STURLA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 1990. Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. ENRIQUE BRAGA SILVA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.