Ley 16209

Descarga el documento

Publicada D.O. 21 oct/991 - Nº 23447 Ley Nº 16.209 ARMADA NACIONAL AUTORÍZASE A PARTICIPAR EN LOS EJERCICIOS DENOMINADOS UNITAS XXXII El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase a dos buques, dos aviones y dos helicópteros de la Armada Nacional a participar conjuntamente con dos buques de la Armada de la República Federativa del Brasil, tres buques y un helicópteros de la Armada de los Estados Unidos de América y una nave de la Armada de la República Argentina en los ejercicios navales combinados denominados Unitas XXXII, los cuáles se desarrollarán entre los días 7 de octubre y 7 de noviembre de 1991. Artículo 2º.- Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VI fase de los mencionados ejercicios a realizarse en aguas jurisdiccionales argentinas, operando desde el Puerto de Mar del Plata abandonando las aguas jurisdiccionales uruguayas el día 6 de octubre y regresando a ellas el día 21 de octubre de 1991. Artículo 3º.- Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a partir del puerto de Montevideo el día 22 de octubre de 1991, para efectuar ejercicios combinados (fase VII) con dos buques de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques y un helicóptero de la Armada de los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República Argentina, en aguas jurisdiccionales uruguayas hasta el día 25 de octubre de 1991. Artículo 4º.- Autorízase a las unidades navales de la Armada Nacional a participar en la VIII fase de los ejercicios combinados a realizarse en aguas jurisdiccionales brasileñas, abandonando aguas jurisdiccionales uruguayas el día 25 de octubre, regresando a ellas el día 7 de noviembre de 1991. Artículo 5º.- Autorízase el ingreso al puerto de Montevideo de dos buques de la Armada de la República Federativa de Brasil, tres buques de la Armada de los Estados Unidos de América y un buque de la Armada de la República Argentina, entre los días 19 y 25 de octubre de 1991. Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de setiembre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 30 de setiembre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. EDUARDO MEZZERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.