Ley 16219

Descarga el documento

Publicada D.O. 20 nov/991 - Nº 23469 Ley Nº 16.219 PENSIONES GRACIABLES CONCÉDESE A LIZ GRISEL AVELLINO E HIJOS BRAYAN, CRISTIAN Y CYNTHIA KAREN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Liz Grisel Avellino y a sus hijos Brayan Cristian y Cynthia Karen. Artículo 2º.- La pensión graciable que se acuerda consistirá en cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 3º.- Cuando los hijos menores lleguen a los dieciocho años de edad, la pensión acrecerá a la de la viuda.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de octubre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 9 de octubre de 1991. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. ENRIQUE ÁLVARO CARBONE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.