Ley 16240

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Publicada D.O. 5 feb/992 - Nº 23518 Ley Nº 16.240 BIENES MUEBLES E INMUEBLES DÍCTANSE NORMAS PARA LOS QUE HAYAN INGRESADO O INGRESEN AL PATRIMONIO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los bienes muebles o inmuebles que hayan ingresado o ingresen al patrimonio del Banco de la República Oriental del Uruguay como consecuencia de gestiones de recuperación de créditos o de daciones en pago, podrán ser enajenados por dicho Banco en la forma que mejor estime su Directorio, respetando los principios de publicidad e igualdad de oferentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigentes. Artículo 2º.- Los restantes bienes de propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay, que no sean los referidos en el artículo anterior, podrán ser enajenados conforme a las disposiciones de las leyes 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 3º.- No será aplicable, a los efectos de lo establecido en los artículos precedentes, lo dispuesto por los decretos leyes 14.982, de 24 de diciembre de 1979 y 15.625, de 19 de setiembre de 1984, y por la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, excepto su artículo 35. Artículo 4º.- Los bienes inmuebles que constituyan parte de las inversiones con funciones de reserva del Banco de Seguros del Estado podrán ser enajenados en la forma que mejor estime su Directorio, respetando los principios de publicidad e igualdad de oferentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1991. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 7 de enero de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ENRIQUE BRAGA SILVA. AUGUSTO MONTESDEOCA. PEDRO SARAVIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.