Ley 16260

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Publicada D.O. 9 jul/992 - Nº 23617 Ley Nº 16.260 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY AUTORÍZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 25º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del 25° aniversario de la creación de la Institución hasta la cantidad y con las características que se determinan en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de N$ 25.000 (veinticinco mil nuevos pesos). B) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por ciento).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de mayo de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 26 de mayo de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.