Ley 16261

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Publicada D.O. 10 jul/992 - Nº 23618 Ley Nº 16.261 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A ROSA SARAVIA SARAVIA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señora Rosa Saravia Saravia. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de mayo de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de mayo de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCÍA COSTA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.