Ley 16276

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Publicada D.O. 16 set/992 - Nº 23641 Ley Nº 16.276 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA AUTORÍZASE A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO, PADRÓN 3.731, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único>.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a enajenar a título gratuito el Padrón N° 3731, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Rivera, Fracción 1 en el plano del Ingeniero agrimensor Andrés Dibarboure, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de lnmuebles del Estado, con el N° 2.906, a la Cooperativa de Viviendas "Funcionarios - Salud Pública - Pirámide".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de junio de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 14 de julio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. CARLOS E. DELPIAZZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.