Ley 16277

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Publicada D.O. 25 set/992 - Nº 23648 Ley Nº 16.277 ECUADOR - URUGUAY APRUÉBASE EL CONVENO SOBRE LIBRE TRÁNSITO DE TURISTAS Y SUS EQUIPAJES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Libre Tránsito de Turistas y sus Equipajes, suscrito en la ciudad de Montevideo el 7 de diciembre de 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 1992. SERGIO ABREU, Primer Vicepresidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 20 de julio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. EDUARDO MEZZERA. JUAN ANDRES RAMIREZ. IGNACIO de POSADAS MONTERO. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.