Ley 16279

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Publicada D.O. 25 set/992 - Nº 23648 Ley Nº 16.279 PENA DE MUERTE APRUÉBASE SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIRLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébese el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 15 de diciembre de 1989 y suscrito por la República el día 13 de febrero de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 1992. SERGIO ABREU, Primer Vicepresidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de julio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. EDUARDO MEZZERA. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. MARIANO R. BRITO. GUILLERMO GARCÍA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.