Ley 16287

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Publicada D.O. 26 oct/992 - Nº 23667 Ley Nº 16.287 APRUEBASE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita por la República el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (Jamaica), con la declaración formulada por la Delegación de la República al amparo de lo dispuesto en los artículos 287 y 310 de dicha Convención.     Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de julio de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS      MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA       MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 29 de julio de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. JUAN ANDRES RAMIREZ. EDUARDO MEZZERA. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. MARIANO R. BRITO. GUILLERMO GARCIA COSTA. WILSON ELSO GOÑI. GUSTAVO CERSOSIMO. ENRIQUE ALVARO CARBONE. CARLOS E. DELPIAZZO. ALVARO RAMOS. AMADEO OTATTI FOLLE. JOSE MARIA MIERES MURO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.