Ley 16288

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Publicada D.O. 14 set/992 - Nº 23639 Ley Nº 16.288 EL SALVADOR - URUGUAY APRUÉBANSE EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Montevideo el día 14 de mayo de 1986, y la enmienda al Artículo III del mismo verificada por intercambio de Notas Resersales el 20 de mayo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 5 de agosto de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de agosto de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. HÉCTOR GROS ESPIELL. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.