Ley 16289

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Publicada D.O. 14 set/992 - Nº 23639 Ley Nº 16.289 VENEZUELA - URUGUAY APRUÉBASE EL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TURÍSTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Montevideo el 18 de octubre de 1989.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 5 de agosto de 1992. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 11 de agosto de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. HÉCTOR GROS ESPIELL. AMADEO OTATTI FOLLE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.