Ley 16306

Descarga el documento

Publicada D.O. 25 set/992 - Nº 23648 Ley Nº 16.306 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL AUTORÍZASE EL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPÚBLICA AL ORGANÍSMO INTERNACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG 61.500.000 (Derechos Especiales de Giro sesenta y un millones quinientos mil). Artículo 2º.- La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de 30 de junio de 1990. Artículo 3º.- Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay. Artículo 4º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 5º.- Apruébase el Proyecto de Tercera Enmienda al articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario lnternacional, adoptado por la Junta de Gobernadores, el 30 de junio de 1990, según Resolución Nº 45 - 3.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 17 de setiembre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. HÉCTOR GROS ESPIELL. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.