Ley 16312

Descarga el documento

Publicada D.O. 4 nov/992 - Nº 23673 Ley Nº 16.312 PUEBLO ISIDORO NOBLÍA ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE VILLA AL UBICADO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Elévase a la categoría de villa al pueblo Isidoro Noblía, ubicado en la 5a. Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1992. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 20 de octubre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.