Ley 16313

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Publicada D.O. 4 nov/992 - Nº 23673 Ley Nº 16.313 REPÚBLICA DEL PARAGUAY DESÍGNASE ASÍ A LA ESCUELA Nº 111 DE 1er. GRADO, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE FLORIDA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnase con el nombre "República del Paraguay" a la Escuela N°111, de 1er. Grado, del departamento de Florida, dependiente del Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de octubre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.