Ley 16314

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Publicada D.O. 30 oct/992 - Nº 23671 Ley Nº 16.314 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A JUANA PONCE DE LEÓN TERRERO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señorita Juana Ponce De León Terrero. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre de 1992. ALEM GARCIA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de octubre de 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.