Ley 16330

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Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº 23697 Ley Nº 16.330 PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL DISPÓNESE QUE EL ARTÍCULO 489 DE LA LEY 16.226, REGIRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN, PARA SUS MAGISTRADOS, QUE CESEN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- El artículo 489 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, regirá desde la fecha de publicación de la misma para los magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público y Fiscal que cesen como tales en aplicación del artículo 250 de la Constitución y del numeral 1) del artículo 35 del Decreto- Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1992. ALEM GARCÍA, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo 25 de noviembre 1992. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. ÁLVARO CARBONE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.