Ley 16367

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Publicada D.O. 2 jun/993 - Nº 23811 Ley Nº 16.367 AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL APRUÉBASE EL PROTOCOLO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Protocolo firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990, relativo a una enmienda del artículo 50 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por la Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 19 de mayo de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. SERGIO ABREU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.