Ley 16371

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Publicada D.O. 31 may/993 - Nº 23809 Ley Nº 16.371 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A JUAN FRANCISCO DARÍO CÁNEPA GANDINE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales al señor Juan Francisco Darío Cánepa Gandine. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 19 de mayo de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTÓNIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.