Ley 16373

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Publicada D.O. 1º jun/993 - Nº 23810 Ley Nº 16.373 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE INGRESOS, PROCEDENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE LÍNEAS DE TRANSPORTE AÉREO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Ingresos Procedentes de la Explotación de Líneas Internacionales de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 14 de mayo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de mayo de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 19 de mayo de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. MARIANO R. BRITO. JUAN C. RAFFO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.