Ley 16374

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Publicada D.O. 1º jun/993 - Nº 23810 Ley Nº 16.374 TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL APRUÉBASE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIÓN DE UTILIZARLAS CON FINES HOSTILES O MILITARES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República a la Convención sobre la prohibición de utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines Militares u otros Fines hostiles, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del día 10 de diciembre de 1976.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 21 de mayo de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. MARIANO R. BRITO. MANUEL ANTÓNIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.