Ley 16382

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Publicada D.O. 21 jun/993 - Nº 23824 Ley Nº 16.382 ESCUELA MILITAR AGRÉGANSE Y SUSTITÚYENSE DISPOSICIONES DE LA LEY 15.650, REFERENTE A MILITARES QUE ASPIREN A REALIZAR UN CURSO DE CAPACITACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1° del Decreto- Ley N° 15.650, de 25 de octubre de 1984, el siguiente inciso: "Autorízase, asimismo, el llamado a Sub-Oficiales Mayores Combatientes y Sargentos 1ros. Combatientes que aspiren a realizar un Curso de Capacitación en la Escuela Militar, que los habilitará para obtener el grado de Alférez de Intendencia". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto- Ley N° 15.650, de 25 de octubre de 1984, por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo establecerá al reglamentar esta ley, las bases culturales exigidas, la edad máxima para realizar el curso, la duración de éste y demás condiciones requeridas al efecto". Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 15 de Junio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MARIANO R. BRITO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.