Ley 16384

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Publicada D.O. 30 jun/993 - Nº 23831 Ley Nº 16.384 ARMAS NUCLEARES ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN EN LA AMÉRICA LATINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) a través de las Resoluciones 267(E-V) y 268(XII), de 3 de julio de 1990 y 10 de mayo de 1991, respectivamente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 16 de junio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. MARIANO R. BRITO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.