Publicada D.O. 9 jul/993 - Nº
23838
Ley Nº 16.388
RÉGIMEN DE AUSENTISMO
INTERPRÉTASE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO
77 DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9,
QUE DICATA NORMA RELACIONADA EN LA SECCIÓN IV
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional N° 9, de 23 de
octubre de 1979, como sigue:
"ARTÍCULO
77. (Tratados o convenios internacionales).- No será de aplicación
lo establecido en esta Sección cuando el beneficiario se traslade a
países con los cuales existen tratados vigentes en la materia,
atendiéndose a lo que al respecto se disponga en los mismos.
Tampoco se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando el
beneficiario se traslade a países con los que se celebren acuerdos
de pago o "portabilidad".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
23 de junio de 1993.
GONZALO AGUÍRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 28 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE ÁLVARO CARBONE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.