Ley 16393

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Publicada D.O. 2 ago/993 - Nº 23854 Ley Nº 16.393 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A OSIRIS RODRÍGUEZ CASTILLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédase una pensión graciable equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales al señor Osiris Rodríguez Castillos. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de julio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. ANTÓNIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.