Ley 16405

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Publicada D.O. 26 ago/993 - Nº 23871 Ley Nº 16.405 CINCO DE ORO   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase vía de interpretación auténtica del literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que el tributo que se crea gravará únicamente los aciertos de los denominados "pozo de oro" y "pozo de plata".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. JUAN HARAN URIOSTE, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de agosto de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCIA COSTA. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.