Ley 16409

Descarga el documento

Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878 Ley Nº 16.409 CHILE - URUGUAY CONVENIO SOBRE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de marzo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 27 agosto de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. JOSE VILLAR GOMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.