Ley 16413

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Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878 Ley Nº 16.413 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR UNA SUMA CON RECURSOS CONCEDIDO PROVENIENTES DE UN PRESTAMO CONCEDIDO POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, PARA FINANCIAR LO QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo destinar al Ministerio de Defensa Nacional la suma de hasta U$S 13:749.222 (trece millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América) con recursos provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno del Reino de España, para financiar: -La adquisición para el Ejército Nacional de equipamiento para la preservación de áreas protegidas y forestales, la cartografía nacional, el transporte y trabajos de vialidad y la obtención de agua por un importe de U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América). -La adquisición para la Fuerza Aérea Uruguaya de un Sistema de Observación y Control de Comunicaciones Aerotransportado Modular por un importe de U$S 1:749.222 (un millón setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2º.- Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios generales de la contratación administrativa sólo las obras y suministros condicionados por el contenido del Acuerdo de Préstamo realizado con el Gobierno del Reino de España. Artículo 3º.- Facúltase, a los efectos del artículo 1º, a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 agosto de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.