Ley 16415

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Publicada D.O. 14 set/993 - Nº 23884 Ley Nº 16.415 ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional para las Migraciones, suscrito en la ciudad de Montevideo el 29 de abril de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 8 de setiembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. JUAN ANDRES RAMIREZ. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.