Ley 16423

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Publicada D.O. 14 oct/993 - Nº 23905 Ley Nº 16.423 BOLIVIA - URUGUAY CONVENIO PARA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bolivia para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito el día 5 de agosto de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de setiembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 4 de octubre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JOSE MARIA GAMIO. JUAN ANDRES RAMIREZ. IGNACIO de POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. ODEL ABISAB Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.