Ley 16429

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Publicada D.O. 25 nov/993 - Nº 23934 Ley Nº 16.429 APORTE DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL AUTORIZASE A LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL A DISPONER DE UN PORCENTAJE DE LOS MISMOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- La Dirección Nacional de Asistencia Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento) del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento e inversión. Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos recursos o remuneraciones personales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de octubre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 16 de noviembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RAUL ITURRIA. GUILLERMO GARCIA COSTA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.