Ley 16431

Descarga el documento

Publicada D.O. 7 dic/993 - Nº 23942 Ley Nº 16.431 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - URUGUAY TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el día 6 de mayo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de noviembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 30 de noviembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. RAUL ITURRIA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.