Ley 16443

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Publicada D.O. 27 dic/993 - Nº 23956 Ley Nº 16.443 CORONEL LUCIANO A. DUBRA DESIGNACIÓN AL CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE BLINDADOS Y MECANIZADOS PARA EL ARMA DE CABALLERÍA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Desígnase con el nombre "Coronel Luciano A. Dubra" al Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería. Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 16.282, de 20 de julio de 1992. Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24 de noviembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 15 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.