Ley 16455

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Publicada D.O. 4 ene/994 - Nº 23962 Ley Nº 16.455 JUAN CARLOS MOLINA COITIÑO PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales al señor Juan Carlos Molina Coitiño. Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.