Ley 16459

Descarga el documento

Publicada D.O. 5 ene/994 - Nº 23963 Ley Nº 16.459 COMPRAVENTA DE LANA AGREGASE AL ARTICULO 70 DE LA LEY 13.695, DETERMINADOS INCISOS DICTANDO NOMAS SOBRE LA DOCUMENTACION DE LAS OPERACIONES Y DEMAS PRODUCTOS QUE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Agréganse al artículo 70 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968, los siguientes incisos: "Una vez registrada la documentación, el comprador que no haya recibido la totalidad de los productos adquiridos en los plazos y condiciones pactadas podrá presentarse ante el Registro Nacional de Boletos de Compraventa de Lanas y demás productos que estableciere el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 69 de la presente Ley acompañando el Boleto que documenta la operación de compraventa y la documentación que acredite fehacientemente la fecha, volumen y demás condiciones que refieran a lo pactado e incumplido. Con esa simple presentación el Registro Nacional de Boletos de Compraventa, sin más trámite, está obligado a expedirle un certificado donde conste el valor de reposición del producto faltante a la fecha en que debió ser entregado.   Dicho certificado constituirá título ejecutivo y para iniciar la acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación de pago.   El valor que establezca el Registro será el valor promedio en plaza del producto faltante, a la fecha en que debió ser entregado, con la características acordadas por ambas partes en el documento original.   El Juez actuante tendrá, además, en cuenta las razones de fuerza mayor que hubieran incidido en el incumplimiento, así como las variables de peso que, a igual número de unidades y especie, se vieren alteradas por factores climáticos que pudieran afectar el quilaje resultante".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 23 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RAUL ITURRIA. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. JUAN CARLOS RAFFO. EDUARDO ACHE. RICARDO REILLY. GUILLERMO GARCIA COSTA. PEDRO SARAVIA. JOSE VILLAR GOMEZ. JULIO C. BALIÑO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.