Ley 16461

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Publicada D.O. 19 ene/994 - Nº 23972 Ley Nº 16.461 PENA DE MUERTE PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A SU ABOLICION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, aprobado el 8 de junio de 1990, durante el vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de Diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 31 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. RAUL ITURRIA. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.