Ley 16480

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Publicada D.O. 26 may/994 - Nº 24054 Ley Nº 16.480 ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND DECLARASE QUE SUS FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA UNIDAD VIGILANCIA Y PROTECCION QUEDAN INCLUIDO EN BENEFICIOS DE LA LEY 13.793 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase que los funcionarios de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que prestan servicios en la Unidad Vigilancia y Protección quedan incluidos en los beneficios de la ley N° 13.793, de 24 de noviembre de 1969, y concordantes.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA  MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 10 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MIGUEL ANGEL GALAN. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.