Ley 16491

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Publicada D.O. 8 jun/994 - Nº 24063 Ley Nº 16.491 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA INTERPRETASE QUE EL INCREMENTO EN EL RUBRO "0" REPRESENTA LA REGULARIZACION Y CONSOLIDACION DE LA PARTIDA OTORGADA POR EL PODER EJECUTIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Interprétase que el incremento del rubro 0 de la Universidad de la República, dispuesto por el artículo 200 de la ley 16.462, de 11 de enero de 1994, representa la regularización y consolidación de la partida otorgada por el Poder Ejecutivo a la Universidad de la República a partir del mes de mayo de 1993; no incluye nuevas fijaciones o modificaciones de dotaciones salariales y comprende el pago de las obligaciones sociales y laborales correspondientes. Sin que estas últimas puedan considerarse un aumento de las retribuciones a percibir a partir de la vigencia de la Ley interpretada.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de mayo de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 de mayo de 1994. Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.